martes, 13 de agosto de 2013

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Queridos lectores
 A en el marco de que se va a tratar el proximo viernes de la igualdad politica, el profesor segio villone nos pidio realizar un post de la igualdad politica (Un tema fuera del blog).

La igualdad politica:
 se refiere a las normas de distribución de los valores sociales. No se refiere a la igualdad de las características personales, sino, por ejemplo, a la igualdad de tratamiento: A y B son tratados igual no si ambos reciben igual asignación sino si a ambos se les aplica la misma norma de distribución en forma imparcial. Políticamente hay dos igualdades que tienen especial importancia: la igualdad ante la ley (que es la negación de fueros y privilegios y la compensación de quien no tiene recursos para afrontar su juicio) y la igualdad de oportunidades, que ante la desigualdad de situaciones existenciales, socialmente se resuelve garantizando la más plena oportunidad de acceso a la educación.
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
Igualdad EN la ley, en el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ANTE la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.

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